SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente normativa regirá a todos los alumnos de la Escuela Preparatoria de Universidad UNILÍDER.
Artículo 2. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:
- Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeuda ninguna asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.
- Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar.
SECCIÓN II. ADMISIÓN
Artículo 3. La Preparatoria UNILÍDER admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas.
Artículo 4. Ninguna persona podrá ingresar a bachillerato sin haber concluido sus estudios de secundaria, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente.
Artículo 5. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario:
- Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Certificado de secundaria en original y dos copias.
- Acta de nacimiento original y dos copias.
- Copia de comprobante de domicilio.
- Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
- Copia de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional).
- Carta de conducta.
- Cubrir las cuotas correspondientes.
- Presentar el examen de admisión.
En caso de equivalencia:
- Certificado parcial de estudios, original y dos copias.
- Cubrir la cuota correspondiente.
En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera:
- Entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura y cubrir la cuota correspondiente.
Artículo 6. En caso que se requiera, el alumno deberá realizar cursos propedéuticos con base en los resultados del examen de admisión.
Artículo 7. El alumno que no disponga del certificado de secundaria al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el padre o tutor deberá firmar una carta compromiso donde se otorga un plazo de treinta días hábiles a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución.
Artículo 8. La Preparatoria UNILÍDER se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes.
Artículo 9. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:
- Cuando no se llenen los requisitos señalados por esta normativa y demás disposiciones escolares.
- Cuando a pesar de haberse reunido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.
Artículo 10. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones que comprende hasta antes del inicio del semestre.
Artículo 11. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución.
Artículo 12. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa.
Artículo 13. Quedará a criterio de la Dirección de Preparatoria el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma.
SECCIÓN III. REINSCRIPCIONES
Artículo 14. Reinscripción es el registro realizado por la Preparatoria UNILÍDER a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su bachillerato.
Artículo 15. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:
- Reprobar más del 50% de los créditos del semestre.
- Haber sido dado de baja por faltas a la presente normatividad.
- Tener adeudo pendiente en el Departamento de Finanzas.
Artículo 16. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados.
Artículo 17. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:
- Un período regular de reinscripciones.
- Un período de reinscripciones extemporáneas.
Artículo 18. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la reinscripción del estudiante.
SECCIÓN IV: DISPOSICIONES ACADÉMICAS
Artículo 19. El sistema de evaluación de la Preparatoria UNILÍDER, es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar.
Artículo 20. Los criterios de evaluación pueden ser, entre otros, los resultados de los exámenes orales y/o escritos, la participación en clases, el cumplimiento de tareas, el desempeño o rendimiento práctico del estudiante durante sus sesiones en los laboratorios y talleres, el desarrollo de proyectos o estudio de casos y la capacidad de trabajo en equipo.
Artículo 21. Los criterios de evaluación son los siguientes:
- Examen: 50 %
- Tareas, proyectos y actividades en el aula: 50 %
Artículo 22. En cada materia se tres cuatro evaluaciones parciales y una final.
Artículo 23. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien) y la mínima aprobatoria es de 70 (setenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó).
Artículo 24. El proceso de evaluación en la Preparatoria UNILÍDER considera:
- Parcial: El semestre se divide en cuatro períodos parciales para impartir las asignaturas. Para tener derecho a calificación parcial, el alumno deberá cumplir con el 90 % de asistencia.
- Evaluación parcial: Es la que se aplica al término de cada parcial y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos al inicio de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Evaluación final: Es la evaluación que se aplica al cierre del semestre y contiene todos los temas vistos en clase.
- Calificación final: Es el cálculo que se obtiene de promediar las tres calificaciones parciales con un valor del 70% y sumarla a la evaluación final con un valor del 30%.
- Evaluación extraordinaria: Es la que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de evaluación extraordinaria. Para que el alumno tenga derecho a presentarla deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con el 80% de asistencia como mínimo en el semestre.
- Que tenga un promedio mínimo de 40.
- Presentarla durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen extraordinario establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen extraordinario tendrá un valor máximo de 80.
Artículo 25. Los alumnos podrán cursar hasta en dos ocasiones la misma materia en caso de reprobación en las modalidades regular, curso de verano, carga adicional y pasantía.
Artículo 26. El alumno tendrá derecho a presentar examen extraordinario hasta en dos ocasiones en caso de haber reprobado alguna asignatura con un promedio mínimo de 40, siempre y cuando asista cuando menos al 80 % de las clases, cubra la cuota correspondiente y no cuente con adeudo financiero.
Artículo 27. Para tener derecho a la evaluación parcial y final, el alumno no deberá contar con adeudo en finanzas.
Artículo 28. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada asignatura y deberá firmar de enterado en el acta que proporcione el docente. De no acudir a cita para firmar el acta de calificaciones, se considerarán como aceptadas.
Artículo 29. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones. El alumno podrá solicitar dentro de los tres días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección de Preparatoria, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable.
Artículo 30. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su boleta la cual podrá consultar en el sistema SesWeb.
Artículo 31. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas.
Artículo 32. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado.
Artículo 33. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Dirección de Preparatoria, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución.
Artículo 34. La Universidad de Sonora, en su carácter de organismo acreditador de estudios; llevará la expedición del certificado total de estudios, una vez que el alumno haya cubierto el 100 % de los créditos establecidos para la terminación de los estudios de preparatoria.
SECCIÓN V. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 35. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a Preparatoria UNILÍDER quedará sujeta a la normativa y disposiciones vigentes de la Universidad de Sonora.
Artículo 36. La Preparatoria UNILÍDER, a través de la Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Universidad de Sonora quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo.
SECCIÓN VI. BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO
Artículo 37. La persona no inscrita que por cualquier circunstancia asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho alguno a cuenta de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito.
Artículo 38. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección de Preparatoria por un período de tiempo determinado, el cual no deberá exceder de un año. La baja definitiva significa la separación definitiva de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Preparatoria y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento.
Artículo 39. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución.
SECCIÓN VII. EGRESO
Artículo 40. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por la institución, el alumno deberá:
- Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios vigente de Preparatoria.
- No tener ningún adeudo en Dirección de Finanzas y Biblioteca.
- Contar con el expediente completo en Servicios Escolares.
- Cubrir la cuota correspondiente.
SECCIÓN VIII. RECONOCIMIENTOS
Artículo 41. La Preparatoria UNILÍDER otorga reconocimientos a los alumnos que demuestren un desempeño académico sobresaliente.
- Serán parte del cuadro de honor los alumnos que hayan obtenido los tres promedios más altos de su grupo.
- En la Ceremonia de Graduación se hará entrega de:
- Reconocimiento de Alumno Distinguido a los alumnos que hayan obtenidos los tres promedios más altos de su grupo durante sus estudios.
- Mérito Académico al alumno con el promedio más alto de la generación y que haya cursado la totalidad de los estudios en la institución.
SECCIÓN IX. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS
Artículo 42. La Preparatoria UNILÍDER espera de los estudiantes que la integran:
- Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del Campus.
- Respeto a directivos, maestros y compañeros que dé lugar a un clima de orden y tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
- Respeto y cuidado de las instalaciones.
- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la institución.
Artículo 43. El horario de clases en la Escuela Preparatoria es de 7:30 a 13:50 horas. Después de iniciar la clase, los alumnos serán registrados con retardo.
Artículo 44. El alumno permanecerá dentro del aula en los cambios de hora para evitar interrupciones en otros grupos.
Artículo 45. No se permite abandonar las instalaciones sin previa autorización de Dirección de Preparatoria, de lo contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 46. Las faltas de los alumnos podrán ser justificadas por parte de Dirección de Preparatoria, por los siguientes conceptos:
- Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
- Por muerte de un familiar directo.
- Por alguna situación, que a juicio de Dirección de Preparatoria lo amerite.
Artículo 47. El alumno es responsable de su pupitre, libros, cuadernos, dispositivos electrónicos, material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal; el uso de dispositivos electrónicos será para fines estrictamente académicos.
Artículo 48. El alumno se presentará diariamente a clases portando el uniforme escolar, que consta de pantalón de mezclilla, camiseta polo institucional y calzado cerrado.
Artículo 49. La institución se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que no cumplan con las disposiciones en cuanto a imagen personal.
Artículo 50. El alumno deberá cumplir con la normatividad de los talleres y laboratorios.
Artículo 51. Por el hecho de pertenecer a Preparatoria UNILÍDER todo alumno tiene derecho a:
- Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la institución
- Recibir la documentación que lo acredite como alumno de esta institución.
- Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
- Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa autorización de la Dirección de Preparatoria.
- Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
- Solicitar permisos para salir del aula cuando la ocasión lo amerite.
- Recibir atención de primeros auxilios.
- Ejercer el seguro de accidentes escolares siguiendo las especificaciones del mismo.
- Ser escuchado por las autoridades de la institución.
- Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
- Recibir boleta de calificaciones parciales y finales.
- Inscribirse en cursos de nivelación.
- Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
- Presentar exámenes de regularización en los períodos señalados en el calendario oficial.
SECCIÓN X. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA
Artículo 52. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
- Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
- Indisciplina.
- Bullying.
- Rayado y/o destrucción de instalaciones o mobiliario, deberá cubrir el gasto del desperfecto.
- Retardos múltiples.
- Fumar dentro de las instalaciones del campus o en áreas donde no está permitido
- Portar objetos peligrosos.
- Uso de vocabulario inadecuado.
- Falta de documentación.
- Documentación falsa.
- Violencia física y/o verbal, dentro o fuera de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
- Tomar cosas ajenas.
- Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
- Utilizar celulares y otros dispositivos electrónicos en horas de clase.
- Faltas al presente reglamento.
Artículo 53. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, las faltas cometidas por parte de los padres de familia, tutores y/o familiares de alumnos inscritos en los siguientes casos:
- Falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad escolar.
- Bullying.
- Violencia física y/o verbal, dentro o fuera de las instalaciones educativas.
Artículo 54. La gravedad de las faltas será determinada por el Consejo Directivo de la institución. Cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Consejo Directivo podrá aplicar la separación temporal o definitiva, cuya decisión será inapelable.
Artículo 55. La Preparatoria UNILÍDER hará una revisión de manera periódica y sorpresiva de las mochilas, carpetas y lockers donde los alumnos guarden sus pertenencias, con el fin de evitar la portación de sustancias y/o de objetos dañinos a la integridad física del alumno, sus compañeros y de la comunidad educativa.
Artículo 56. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar por escrito sobre el particular a la Coordinación de Servicios Escolares del plantel, e integrar dicha notificación al expediente respectivo.
SECCIÓN XI. PREVENCIÓN DE ADICCIONES
Para la Preparatoria UNILÍDER es importante promover hábitos y valores entre los estudiantes con el fin de contribuir a su formación integral y promover una vida plena en salud; por lo anterior, se cuenta con un Programa de Vida Saludable que promueve acciones de prevención de adicciones y estrategias de intervención oportuna en estudiantes, a través de asesorías y apoyo a alumnos en los que se detecta un problema en el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado.
El Programa de Vida Saludable se divide en las siguientes fases:
- La prevención, que consiste en la promoción de un estilo de vida saludable para evitar el consumo de drogas, alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado.
- La detección, que se realiza a través de análisis clínicos, entrevistas y observación del comportamiento.
- La intervención, que consiste en la canalización, asesoría y apoyo de especialistas en los casos detectados.
- El seguimiento, que consiste en la supervisión y apoyo por parte del Departamento de Orientación Educativa.
Una de las estrategias en la etapa de detección, es la aplicación de análisis clínicos que determinan el consumo de drogas y de concentración de alcohol; entre las pruebas más confiables y utilizadas se encuentra la prueba antidoping, examen antidoping o examen toxicológico, conocido comúnmente como antidoping, que se refiere al análisis de sangre, orina, sudor o cabello de un sujeto para determinar el consumo de las sustancias en cuestión.
En México, las dependencias gubernamentales encargadas de implementar las pruebas antidoping siguen los lineamientos de la Substance Abuse and Mental Health Services Administration y el Department of Transportation de Estados Unidos, que indican que el examen más adecuado para la detección del consumo de drogas, sustancias prohibidas y de consumo controlado es a través de la orina.
Artículo 57. La Preparatoria UNILÍDER, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de aplicar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:
- Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
- A grupos seleccionados aleatoriamente.
- A criterio de Rectoría.
Artículo 58. El padre o tutor, al momento de firmar la solicitud de admisión, autoriza a la institución a efectuar exámenes antidoping al momento de firmar la solicitud de admisión; en caso de alumnos menores de edad, el consentimiento será otorgado por el padre o tutor a través del mismo formato.
Previo a la aplicación del examen antidoping, el Coordinador de Orientación Educativa explicará la importancia de desarrollarse en un ambiente libre de drogas y sustancias prohibidas, explicará la mecánica de la prueba y las consecuencias en caso de resultados positivos.
Los alumnos que se nieguen a participar en la aplicación de exámenes antidoping, serán dados de baja automáticamente por la institución.
Si un alumno reconoce que tiene un problema de adicciones, deberá ser turnado al Departamento de Orientación Educativa para su seguimiento. El alumno deberá ser orientado para recibir asesoría profesional en el tratamiento de adicciones, deberá firmar carta compromiso y presentar el avance del tratamiento, además de los resultados del examen antidoping. En el caso de alumnos menores de edad, el compromiso será firmado por el padre o tutor.
Los exámenes son aplicados por personal especializado externo a la institución bajo la supervisión del Departamento de Orientación Educativa.
En la aplicación del examen antidoping, el personal especializado deberá:
- Abrir el recipiente para recolección de la muestra frente al alumno.
- Escribir la matrícula y solicitar firma del alumno en etiqueta, posteriormente colocarla en el recipiente.
- Solicitar al alumno que deposite la muestra de orina.
- El recipiente se sella para un análisis más profundo.
Artículo 59. Una vez que la institución cuente con los resultados del laboratorio, el Departamento de Orientación Educativa citará al alumno con resultado positivo en compañía del padre o tutor para entrevista y se remitirá a profesionales que puedan proporcionar el tratamiento adecuado para el alumno.
Si un alumno obtiene resultado positivo en el examen para detectar el consumo de medicamentos controlados y que no cuente con prescripción médica, será citado con el padre o tutor por el Departamento de Orientación Educativa para valorar la situación y si es necesario, recomendar la ayuda de un especialista.
La institución contará con un listado de los centros de atención o especialistas sugeridos para el tratamieno de adicciones.
Es responsabilidad del alumno y padre o tutor, presentar en un plazo máximo de 15 días el resultado de la evaluación diagnóstica del especialista. Si no se presenta el reporte en este plazo, el alumno causará baja definitiva.
Con los resultados de la evaluación diagnóstica del especialista, el alumno tendrá las siguientes opciones:
- Continuar sus estudios: en este caso, para continuar en la institución, el alumno deberá firmar una carta compromiso o el padre o tutor, en caso de ser menor de edad, y presentar las evidencias del tratamiento en forma mensual al Departamento de Orientación Educativa.
- Suspensión temporal: el alumno suspenderá sus estudios para ingresar a un programa de rehabilitación que certifique su tratamiento.
Es compromiso del alumno presentar reporte de avances del tratamiento emitido por el especialista.
El alumno que sea canalizado para tratamiento de un especialista serán tratados en forma confidencial, sin afectar el status académico del mismo.
Artículo 60. Al finalizar el tratamiento, el alumno deberá someterse a un nuevo examen antidoping y presentar resultados negativos. Se realizará monitoreo periódico al alumno para garantizar que permanece libre de adicciones; el costo del monitoreo será con cargo al alumno.
Artículo 61. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de baja definitiva.
Artículo 62. Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido al Departamento de Orientación Educativa para seguimiento y para solicitud de análisis clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a cumplir.
TRANSITORIOS
Artículo 1. La presente normativa entrará en vigor a partir del 14 de agosto de 2017.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.
Última actualización: agosto de 2017.