SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Dirección Administrativa de Universidad UNILÍDER, es el área destinada a la función de planeación, recepción, distribución y control de los recursos económicos de la institución.
Artículo 2. El presente reglamento se aplicará básicamente para lo referente a la recepción de los ingresos provenientes de las cuotas que Universidad UNILÍDER establezca para el pago de los servicios educativos y para el cobro de todos aquellos servicios complementarios.
SECCIÓN II. PAGO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 3. Todo alumno inscrito en la Universidad UNILÍDER estará obligado a pagar en tiempo y forma los servicios educativos que reciba. El estado de cuenta del alumno estará disponible en la plataforma ServoEscolar Web: Unilider.servoescolar.mx (Menú Servicios/Administrativos/Estados de cuenta).
Artículo 4. Las cuotas a pagar se darán a conocer por diversos medios de la institución. Las cuotas están sujetas a incremento anual. El desconocimiento u omisión en la lectura, no exime al estudiante o tutores de la responsabilidad de efectuar los pagos correspondientes.
Artículo 5. Dejar de asistir a clases, no implica el cese automático de sus obligaciones como estudiante. Quienes abandonen sus estudios en el período en que se hayan inscrito, sin solicitar concluir los trámites correspondientes a su baja económica y académica, deberán cubrir la totalidad de sus parcialidades y recargos correspondientes hasta la fecha de conclusión de dicha baja.
Artículo 6. Los estudiantes becados que no estén al corriente en sus pagos, perderán este beneficio.
Artículo 7. Cuando algún estudiante asista a cursos de nivelación, de regularización, o de cualquier otra índole, diferente a los cursos regulares, sin haber realizado los pagos correspondientes en los períodos establecidos, los haya acreditado o no, se le considerarán como no presentados.
Artículo 8. El costo del semestre/cuatrimestre comprende la inscripción, seguro escolar y las colegiaturas mensuales correspondientes.
Artículo 9. La inscripción, el seguro de accidentes escolares y la beca por fallecimiento del padre o tutor, se deberá pagar en el período establecido por la institución. Los pagos posteriores a estas fechas serán sujetos a un cargo por pago extemporáneo.
Artículo 10. No se permitirá la reinscripción al siguiente semestre/cuatrimestre a ningún alumno que tenga adeudo pendiente.
Artículo 11. En los programas de Preparatoria y Licenciaturas las colegiaturas se deberán pagar dentro de los primeros tres días naturales de cada mes, en los programas de Licenciaturas Ejecutivas y Posgrados se deberá pagar el día quince de cada mes. Las fechas exactas de pago se establecerán en las programaciones de pago y de acuerdo al calendario de exámenes y períodos vacacionales en todos los niveles. Los pagos posteriores a estas fechas serán sujetos a un cargo por pago extemporáneo del 10% mensual.
Artículo 12. En el caso de alumnos con beca, éstos deberán cubrir el importe proporcional de la colegiatura dentro del día establecido como fecha límite de pago en la programación de pagos del alumno. De no pagar dentro del plazo correspondiente el importe a pagar será el total de la mensualidad más recargos, sin considerar la beca. Alumnos con algún tipo de beca deberán realizar su trámite de renovación (y todo el proceso que implica) en la semana de reinscripciones establecidas por la Universidad UNILÍDER.
Artículo 13. Cuando el alumno o tutor desee pagar de contado el costo total del semestre/cuatrimestre, tendrá derecho a recibir un 5% de descuento sobre el importe de las colegiaturas, siempre y cuando el pago se efectúe durante la primera semana de clases.
Artículo 14. Cuando el alumno o tutor solicite cubrir el importe de dos o más cuatrimestres por anticipado, se le concederá un descuento especial que autorizará la rectoría de Universidad UNILÍDER.
Artículo 15. Para tener derecho a la presentación de exámenes es requisito indispensable estar al corriente en sus colegiaturas.
Artículo 16. Al inicio de las evaluaciones finales se le entregará al alumno un carnet emitido por la Dirección Administrativa, como constancia de haber realizados los pagos en tiempo y forma, el cual será requisito indispensable para tener derecho a calificación final de cada una de las materias.
Artículo 17. La Universidad UNILÍDER se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que se atrasen en el pago de sus colegiaturas, en los términos del Artículo VII del Acuerdo de Comercialización de Servicios Educativos, publicado en el Diario Oficial del 10 de marzo de 1992.
SECCIÓN III. FORMAS DE PAGO
Artículo 18.
La Universidad UNILÍDER no acepta pagos en efectivo; las opciones para realizar los pagos son las siguientes:
- Depósito en ventanilla bancaria y depósitos en multicajeros
- Los alumnos o tutores podrán efectuar los pagos previstos en el presente reglamento en cualquier sucursal del banco Scotiabank y banco Santander en ventanilla o cajero que acepte pagos, en el horario que la institución bancaria establezca.
- Los pagos en el banco o cajero requieren el número de cuenta de la Universidad UNILÍDER y referencia del alumno, los cuáles deberán consultarlos en el portal institucional unilider.edu.mx en la opción “Pagos”.
- La referencia del alumno podrá ser utilizada en ambos bancos.
- Transferencia interbancaria
- El pago por transferencia requiere la CLABE interbancaria y referencia del alumno (colocar la referencia en el campo de concepto, descripción o propósito de la transferencia, o bien, anotar el nombre del alumno y concepto a cubrir ejemplo: Juan Pérez diciembre). CLABES en https://www.unilider.net/pagos/
- Pago con tarjeta de débito o crédito
- La Universidad UNILÍDER cuenta con terminal bancaria física en oficina y con terminal virtual en la página Institucional (Ingresar en https://www.unilider.net/pagos/ y dar clic en pagos en línea).
- Pago con cheque
- Los pagos realizados con cheque se deberán expedir a favor de: Universidad UNILÍDER S.C.
- La Universidad UNILÍDER se reserva el derecho de cobrar el 20% sobre cheques devueltos, en los términos del Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 19. Por los pagos realizados, la Universidad UNILÍDER expedirá la factura correspondiente en un lapso de 24 a 72 horas, es obligación del alumno o tutor, en caso de no estar recibiendo la factura en su correo electrónico registrado, notificar a la Coordinación de Ingresos correspondiente (Preparatoria, Licenciaturas, Licenciaturas Ejecutivas o Posgrados) y así garantizar que la reciba por medio electrónico, ya que constituye el único medio para comprobar su pago.
Artículo 20. Los interesados deberán verificar que las facturas por los pagos efectuados señalen la fecha en que se realiza el pago, el concepto, el monto y que sus datos personales sean correctos. No se aceptarán reclamaciones que no se aclaren en el mismo momento del pago o al recibir su factura por correo electrónico. Asimismo, es responsabilidad del alumno o tutor identificar con su nombre o referencia los pagos efectuados y resguardar el comprobante hasta recibir su factura, de no recibir la factura deberán notificar en oficina Administrativa con su comprobante.
Artículo 21. Cuando la Universidad UNILÍDER acepte la inscripción o reinscripción de un estudiante fuera del período señalado, se deberán cubrir las parcialidades íntegras para quedar al corriente en sus cuotas hasta el número de parcialidad que en ese momento esté corriendo.
Artículo 22. Alumnos con crédito educativo deberán realizar su trámite en la semana de reinscripciones establecidas por la Universidad UNILÍDER y presentar su contrato vigente. El alumno deberá verificar el importe de diferencias del crédito otorgado para cubrirlas en los períodos establecidos para evitar cargos adicionales.
Artículo 23. La Dirección Administrativa será la instancia de apoyo para el cobro de todos aquellos servicios complementarios prestados por la Universidad UNILÍDER, como el pago por exámenes extraordinarios, reposición de credenciales, solicitud de kárdex, etc. Las cuotas vigentes de colegiaturas y de los servicios estarán debidamente mostradas en letreros en oficina administrativa, en la entrada principal a las instalaciones y en la oficina de servicios escolares.
Artículo 24. Solo se tendrá derecho a solicitar la devolución de la inscripción en caso de baja del alumno cuando el pago se haya realizado sin descuentos y bajo las siguientes condiciones:
- Cuando el pago de inscripción se realiza por el importe total.
- Si se realiza en las dos primeras semanas a partir de la fecha de inscripción, se reembolsará el 75%.
- Si se realiza en la tercera semana a partir de la fecha de inscripción, se rembolsará el 50%.
- Después de esta fecha no se tendrá derecho a devolución alguna.
- El pago del seguro de accidentes escolares y la beca por fallecimiento del padre o tutor no tienen devolución.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 3 de diciembre de 2015.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.
Última actualización: diciembre de 2021.