SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se llama beca a la aportación que hace la Universidad UNILÍDER para apoyar financieramente a aquellos alumnos que por situación socioeconómica requieren una reducción en el pago de sus colegiaturas.
Artículo 2. Las becas que se conceden serán otorgadas exclusivamente para el pago de las colegiaturas de acuerdo a los porcentajes otorgado por la institución.
Artículo 3. Las becas se otorgan por ciclo y su autorización no compromete a la institución a otorgar en los períodos subsecuentes.
SECCIÓN II. DE LAS BECAS
Artículo 4. La Universidad UNILÍDER fijará el número y tipo de becas que se otorgarán al inicio de cada ciclo de acuerdo a su presupuesto y a los convenios establecidos con diversas instituciones promotoras de este tipo de ayuda.
Artículo 5. Las becas que se otorguen por primera vez, sólo se aplicarán a estudiantes de primer ingreso.
Artículo 6. Las becas son institucionales y las otorgadas por diversos organismos con los que la institución tiene convenio.
Artículo 7. Las becas institucionales se otorgan a ciertos alumnos por condiciones especiales a juicio del Comité de Becas, pueden ser académicas, deportivas o familiares. El Comité de Becas es la instancia responsable de supervisar el cumplimiento de la presente normatividad.
Artículo 8. Las becas de gobierno son las que emite la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora y por las que Universidad UNILÍDER se reserva el derecho de recibir hasta que se cumpla totalmente con los requisitos que establece el SECCIÓN III del presente Reglamento.
Artículo 9. Las becas se deberán renovar cada inicio de ciclo siempre y cuando el alumno lo solicite y haya cumplido totalmente con las obligaciones fijadas en este Reglamento.
Artículo 10. Ningún alumno podrá disponer simultáneamente de una beca de la Universidad UNILÍDER y de una beca otorgada por otra institución.
Artículo 11. Una sola familia no podrá disponer de más de un 100% de beca.
Artículo 12. Las becas se otorgarán a estudiantes regulares que cursen todas las materias en el transcurso del ciclo.
SECCIÓN III. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS
Artículo 13. Requisitos para becas de primer ingreso:
- El trámite de renovación de becas se realizará en la Dirección de Admisiones, previa autorización del Comité de Becas.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar una semana antes del inicio del ciclo.
- Tratándose de becas expedidas por diversos organismos con los que la universidad tiene convenio, el alumno deberá presentar el oficio correspondiente.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del ciclo anterior con un promedio mínimo de 85 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Entregar carta compromiso de apoyo a actividades institucionales debidamente formulada y firmada por el alumno o por el padre de familia o tutor.
- Responder formato de recolección de datos socioeconómicos.
Artículo 14. Requisitos para renovación de becas:
- El trámite de renovación de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares. La solicitud destá disponible para descarga en el portal www.unilider.edu.mx, sección alumnos/licenciatura.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar una semana antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Tratándose de becas de gobierno, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del ciclo anterior con un promedio mínimo de 85 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Entregar carta compromiso de apoyo a actividades institucionales debidamente formulada y firmada por el alumno o por el padre de familia o tutor.
- Entregar constancia de cumplimiento de Servicio Becario.
Artículo 15. El Comité de Becas analizará las solicitudes entregadas y el cumplimiento de la normatividad. La respuesta se dará a conocer a través de un oficio entregado por el Departamento de Servicios Escolares.
Artículo 16. El alumno podrá solicitar, una vez que recibe el dictamen del resultado de beca, la revisión de sus resultados.
SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS
Artículo 17. En retribución al apoyo económico, la Universidad UNILÍDER exige a los beneficiarios un rendimiento académico alto y actividades de apoyo extra-académico en los términos de los Artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
Artículo 18. Son obligaciones de los becarios las siguientes:
- Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar sus ausencias a las mismas.
- No reprobar ninguna materia.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la institución.
- Informar a la Universidad UNILÍDER en un plazo no mayor a 15 días, cualquier cambio en el domicilio o teléfono de su hogar.
- Apoyar en la realización de actividades institucionales.
- Cubrir la colegiatura en su totalidad, sin derecho a beca, si el pago mensual no se realiza en los primeros tres días naturales del mes.
- Cumplir con la normatividad de la Universidad UNILÍDER.
Artículo 19. Durante el ciclo, el alumno deberá realizar actividades de servicio becario cumpliendo con el total de horas correspondientes al porcentaje de beca autorizado.
- Las horas a realizar Servicio Becario por ciclo serán equivalentes al porcentaje de beca autorizado, es decir, el 20% de beca equivale a 20 horas al ciclo.
- La Universidad UNILÍDER designará la opción de cumplimiento de Servicio Becario aplicable a cada alumno.
- El alumno deberá acudir a la Dirección de Vida Estudiantil la primera semana de inicio de ciclo, para determinar las condiciones y opciones del cumplimiento de Servicio Becario.
- El alumno cuenta con las siguientes opciones para liberar su Servicio Becario:
- Departamentos de la Universidad (Académico, Servicios Escolares, Promoción, Planeación y Vinculación, Administración).
- Programa de Servicio a la Comunidad.
- Eventos institucionales.
- Cada departamento de la Universidad podrá solicitar alumnos de Servicio Becario, para que según sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, contribuya con las actividades que le sean asignadas para acreditar su Servicio.
- Al finalizar con la totalidad de horas de servicio, el alumno deberá entregar a la Coordinación de Servicios Escolares el formato de liberación.
SECCIÓN V. REDUCCIÓN Y CANCELACIÓN DE BECAS
Artículo 20. Son causas de reducción o cancelación de la beca:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 17 del presente Reglamento.
- La comprobación de información falsa o alterada proporcionada por el beneficiario sobre su condición académica o laboral propia o de sus padres o tutores.
- No cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 14 del presente reglamento.
Artículo 21. Los estudiantes becados que no estén al corriente en sus pagos, perderán este beneficio automáticamente.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1.º de febrero de 2018.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.
Última revisión: septiembre de 2014.