Reglamento de centros de tecnologías de la información

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los objetivos de los Centros de Tecnologías de la Información (CTI) de la Universidad UNILÍDER son los siguientes:

  1. Ofrecer un servicio eficiente para contribuir en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
  2. Buscar en todo tiempo la excelencia y eficiencia de los servicios tecnológicos e informáticos, orientándolos permanentemente a satisfacer las necesidades de los usuarios.
  3. Asegurar que el hardware y el software se mantenga actualizado, y cumpla con los requerimientos de los planes y programas de estudio.
  4. Orientar y educar a los usuarios en el buen uso y manejo adecuado del equipo de cómputo.


Artículo 2.
Los CTI estarán a disposición de la comunidad educativa de la Universidad UNILÍDER de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas.

Artículo 3. Será requisito para el uso del equipo de cómputo, presentar la credencial estudiantil vigente y anotar el nombre y matrícula de los alumnos en la bitácora de los CTI, documento que regula la demanda y utilización del equipo durante las horas de servicio.

Artículo 4. Los CTI podrán serán utilizado como aula de clases, como centro de capacitación o como centro de consulta para usuarios. Cuando su uso sea para la impartición de clases o talleres no se permitirá el acceso a estudiantes ajenos a estos cursos por el tiempo que duren las sesiones.

Artículo 5. Cada computadora podrá ser utilizada por un sólo usuario y por un tiempo máximo de 2 horas consecutivas mientras existan otros usuarios en espera del uso de equipo.

Artículo 6. Queda prohibida la entrada con mochilas o bolsas, éstas se deberán colocar en el espacio asignado para las mismas.

Artículo 7. Queda prohibido fumar, comer, beber o introducir alimentos.

Artículo 8. El uso del equipo de cómputo, software e internet para usos distintos a los estrictamente académicos no es permitido. El usuario que se sorprenda incumpliendo esta disposición será reportado ante las autoridades universitarias y quedará sujeto a lo señalado en el reglamento escolar.

Artículo 9. No se permite desconectar, cambiar o mover de lugar los monitores, cables, impresoras y demás equipos periféricos. Asimismo queda prohibido instalar cualquier tipo de software en las computadoras.

Artículo 10. El usuario es responsable por el buen uso del equipo de cómputo y deberá de reportar inmediatamente cualquier falla o problema técnico que encuentre. En caso de que el usuario provoque una falla o descompostura en el equipo y el encargado del CTI considere que fue intencional, será reportado a las autoridades educativas las cuales impondrán una sanción económica y quedará sujeto a lo dispuesto en el Código de Honor.

TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 4 de agosto de 2014.

Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.

Última actualización: septiembre de 2014.

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