SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones generales y los lineamientos para la realización del servicio social de los estudiantes de la Universidad UNILÍDER, de acuerdo con el capítulo V de la Ley reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora.
Artículo 2. De acuerdo a la Ley, como requisito previo para la obtención de su título profesional, el alumno deberá haber concluido satisfactoriamente su servicio social.
Artículo 3. El alumno deberá contar con su seguro de accidentes escolares.
Artículo 4. El alumno deberá iniciar su servicio social al cubrir un total del 70% de los créditos de la licenciatura que cursa, es decir desde el inicio del séptimo cuatrimestre, previa autorización de la Coordinación de Vida Estudiantil, con una duración mínima de 480 horas en un lapso mínimo de 6 meses y no mayor a 1 año.
Artículo 5. El alumno durante el período del servicio social deberá demostrar, de acuerdo a las consideraciones de la Dirección General de Profesiones, que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el ejercicio de la profesión, a la vez que su proyecto contribuirá a mejorar la operatividad de la Institución Receptora.
Artículo 6. El alumno puede desarrollar un proyecto que aporte beneficio a la institución receptora y elegir el proyecto del servicio social como opción de titulación.
Artículo 7. Los objetivos del servicio social son:
- Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura a la sociedad.
- Fortalecer la formación integral de los alumnos, reforzando valores y responsabilidad social de apoyo a la comunidad.
- Fomentar la vinculación entre el sector gobierno, educativo, salud, sociedad y diversos sectores en la solución de la problemática social, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida a la vez que se fortalece la cultura y valores humanos.
SECCIÓN II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 8. El servicio social podrá prestarse de acuerdo a lo siguiente:
- En forma individual: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social de su disciplina y éste se desarrolle en forma individual.
- En forma disciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social, el cual se desarrollará en forma grupal, perteneciendo los miembros del grupo a una sola disciplina.
- En forma Interdisciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social que se desarrolle en diferentes disciplinas.
Artículo 9. El proyecto de servicio social podrá ser considerado como opción de titulación que se define en el modelo educativo de la Universidad.
Artículo 10. Se considerará como lugar de prestación del servicio social, previa autorización de la Coordinación de Vida Estudiantil a instituciones no lucrativas como: instancias gubernamentales, organismos de salud, sociales y no lucrativos.
Artículo 11. Las instituciones receptoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.
SECCIÓN III. DERECHOS DEL ALUMNO
Artículo 12. Son derechos del alumno:
- Realizar actividades de servicio social acordes a su profesión y congruentes con su perfil de egreso.
- Asesoría en la prestación de su servicio social por parte de la Coordinación de Vida Estudiantil y la Dirección Académica.
- Reconocimiento parcial del número de horas prestadas en caso de no concluir el servicio social en la institución receptora.
- Recibir de la institución receptora la constancia de conclusión de servicio social.
- Utilizar un proyecto de servicio social con sus respectivos reportes como opción de titulación.
Artículo 13. El alumno que desee suspender la prestación del servicio social deberá obtener de la Coordinación de Vida Estudiantil el oficio de suspensión temporal, el cual deberá regresar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suspensión, debidamente firmado por la institución receptora.
Artículo 14. Toda infracción al presente reglamento por el prestador del servicio social, será sancionada con una amonestación o la suspensión de la prestación del servicio social, según el caso, conforme al Reglamento Escolar.
Artículo 15. Todo alumno que, a juicio de la Dirección Académica, no muestre actitud de interés, respeto y entrega, no podrá seguir prestando el servicio social y no se le considerará apto para su acreditación.
Artículo 16. La presentación del servicio social sin la autorización respectiva, carece de validez para su acreditación.
Artículo 17. El alumno que no cumpla debidamente con todos los requisitos señalados en el presente reglamento, no podrá acreditar el servicio social.
SECCIÓN IV: OBLIGACIONES EL ALUMNO
Artículo 18. Son obligaciones del alumno:
- Conocer y dar cumplimiento al presente reglamento.
- Cumplir el trámite del servicio social:
- Asistir a reunión sobre el servicio social que ofrece la Universidad para conocer los lineamientos a seguir.
- Elegir y someter a aprobación de la Universidad UNILÍDER a la institución receptora.
- Elegir y someter a aprobación la Universidad UNILÍDER el proyecto a realizar durante el servicio social.
- Recabar el oficio de presentación que deberá expedir la Universidad dirigido a la institución receptora.
- Obtener el oficio de aceptación de Servicio social, el cual deberá regresar dentro de los 30 días hábiles posteriores a su inicio y se deberá entregar a la Coordinación de Vida Estudiantil, debidamente membretado, firmado y sellado por la institución receptora.
- Cumplir con los períodos establecidos para la realización del servicio social.
- Elaborar y presentar ante la Universidad un reporte final de actividades de prestación del servicio social a más tardar 10 días hábiles después del mes a reportar.
- Elaborar y entregar el reporte final de actividades del servicio social a más tardar 10 días hábiles después de concluido.
- Elaborar y presentar su proyecto de mejora en la institución receptora.
- Tramitar la liberación del servicio social.
- Aplicar conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en la realización del servicio social.
- Cumplir con el reglamento escolar.
- Respetar el código de honor de la Universidad.
SECCIÓN V. LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 19. Para la liberación del servicio social, el alumno deberá haber cubierto lo siguiente:
- Presentar sus reportes en forma mensual.
- Presentar la carta de conclusión del servicio social firmada y sellada por las autoridades de la institución receptora.
- Cubrir el costo de la carta de liberación de servicio social emitida por la Universidad.
SECCIÓN VI. SANCIONES EN LA PRESTACIÓN
Artículo 20. En lo referente a sanciones por falta cometidas por el alumno, se aplicará el reglamento escolar vigente de la Universidad.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1.º de febrero de 2018.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.
Última actualización: febrero de 2018.