Reglamento de Sociedades de Alumnos

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Sociedad de Alumnos de la Universidad UNILÍDER es un órgano que se integra por estudiantes de los distintos niveles educativos y contempla la participación activa de los estudiantes estimulando su iniciativa, liderazgo y sentido de responsabilidad social.

Artículo 2. El presente reglamento regirá el funcionamiento de la Sociedad de Alumnos que se constituya en Preparatoria, Licenciatura y Posgrado de la Universidad UNILÍDER.

Artículo 3. La Sociedad de Alumnos realizará sus actividades con la autorización de rectoría de la institución, así como con la ayuda de su maestro asesor.

Artículo 4. La Sociedad de Alumnos será asesorada por un maestro que imparta clases en la Universidad UNILÍDER. El asesor será seleccionado por los alumnos cuando se elija su mesa directiva y se coordinará con rectoría para ejercer sus funciones.

SECCIÓN II. DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5. La denominación de la Sociedad de Alumnos, de acuerdo a su procedencia será “Sociedad de Alumnos de la Universidad UNILÍDER”.

Artículo 6. Su domicilio social será el mismo de la institución.

Artículo 7. La duración de la Sociedad de Alumnos será de un año.

Artículo 8. La Sociedad de Alumnos deberá constituirse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales del inicio del ciclo que inicia en el mes de agosto.

Artículo 9. Una vez elegida la Sociedad de Alumnos se formalizará con la toma de protesta ante rectoría de la Universidad UNILÍDER.

Artículo 10. Los miembros de la Sociedad de Alumnos deberán ser electos de forma democrática.

Artículo 11. Los grupos interesados en integrar la Sociedad de Alumnos deberán estar inscritos en el ciclo vigente, tener un promedio mínimo de 85 en sus calificaciones, no contar con materias reprobadas ni reportes de conducta.

Artículo 12. La Sociedad de Alumnos de la Universidad UNILÍDER será representada por alumnos de diferentes grupos de Preparatoria, y de cada carrera en caso de Licenciatura.

Artículo 13.   La Sociedad de Alumnos tendrá por objeto:

  1. Constituirse democráticamente.
  2. Representar y organizar a los alumnos de Universidad UNILÍDER.
  3. Elegir a su maestro(a) asesor(a).
  4. Elaborar un plan de trabajo, el cual  deberá ser autorizado por  Rectoría de Universidad UNILÍDER.
  5. Incluir en su programa de trabajo acciones con fines culturales, científicas, cívicas, artísticas, deportivas y sociales entre otras.


Artículo 14.
   Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad de Alumnos tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar actividades de trabajo social organizado.
  2. Fortalecer los vínculos de solidaridad e identidad con su institución.
  3. Cooperar eficazmente para que la institución pueda cumplir con el mejor éxito los planes y programas que tiene encomendados.
  4. Fomentar y fortalecer hábitos de disciplina, estudio e investigación entre los estudiantes.
  5. Promover todas las acciones que estimen  necesario y  útil para el mejoramiento físico,  moral y social  de sus asociados, la institución y la sociedad.
  6. Estimular las actividades que permitan a los estudiantes formarse una personalidad responsable, con claro sentido de sus deberes y derechos.


Artículo 15.
  La Mesa directiva de la Sociedad de Alumnos estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales. Si se presenta renuncia o se abandona el cargo por  cualquier miembro de la mesa directiva, la propia mesa directiva elegirá al sustituto, con la excepción del presidente, quien será sustituido en sus ausencias temporales y definitivas por el vicepresidente.

Artículo 16.  El vicepresidente tendrá solo voz cuando el presidente se encuentre presente en una reunión, en caso de ausencia de este último tendrá voto con las mismas atribuciones que el presidente.

Artículo 17.  Para la elección de los candidatos a la mesa directiva de la Sociedad de Alumnos, será Coordinación Académica quien lance la convocatoria respectiva a fin de que la elección se lleve a cabo dentro de los cuarenta y cinco primeros días naturales del ciclo escolar.

Artículo 18. La mesa directiva de la Sociedad de Alumnos tendrá los siguientes deberes:

  1. Elaborar su plan de trabajo y someterlo a autorización de rectoría de la Universidad UNILÍDER.
  2. Realizar sus actividades de acuerdo al programa establecido.
  3. Hacer uso honesto y transparente de los recursos financieros a su cargo y rendir cuenta de los mismos a los integrantes de la Sociedad de Alumnos como a rectoría.
  4. Rendir informe de las actividades realizadas a rectoría.
  5. Cultivar sentimientos de estimación y respeto para los maestros y autoridades escolares, así como para la sociedad en general.
  6. Favorecer el desenvolvimiento de las aptitudes vocacionales de los alumnos.
  7. Participar, con amplio espíritu de servicio, en el estudio y resolución de los problemas del medio social.
  8. Cuidar de la integridad material y el prestigio de su institución.
  9. Presentar por escrito a las autoridades de la escuela por conducto del maestro asesor las iniciativas que tiendan a la protección y bienestar de los alumnos, así como al progreso y mejoramiento del plantel.


Articulo 19.
En todos aquellos actos que impliquen manejo de fondos y, en general, actos de dominio, la representación legal de la sociedad de alumnos recaerá mancomunadamente en el presidente, el tesorero y el maestro asesor.

SECCIÓN III. DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 20. Para efecto de desarrollar su función, los miembros de la mesa directiva de la Sociedad de Alumnos, tendrán las siguientes atribuciones:

Presidente

  1. Conocer y hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos que orienten a los alumnos en su buen desempeño tanto en el nivel escolar como personal, dentro y fuera de la escuela.
  2. Convocar a sesión de mesa directiva dentro de los primeros 10 días después de la toma de protesta, con el fin de analizar la reglamentación vigente y elaborar el plan de trabajo.
  3. Coordinar los trabajos y las relaciones entre los integrantes de la mesa directiva.
  4. Presidir la asamblea general y representarla, legalmente, ante las autoridades escolares.
  5. Firmar con el tesorero los informes sobre los fondos que se recauden con motivo de actividades que se realicen por sus asociados.
  6. Preparar, junto con los demás miembros de su mesa directiva, el programa de trabajo, acordarlo con la autoridad escolar, someterlo a consideración de la asamblea general y dirigir su ejecución.
  7. Una vez que termine su período deberá hacer entrega de su cargo al nuevo presidente y de toda la documentación que se haya utilizado en su período.


Vicepresidente

  1. Conjuntamente con el Presidente coordinará las actividades de la sociedad.
  2. Tendrá derecho de voto cuando sustituya al Presidente y siempre gozará de voz.
  3. Sustituirá al Presidente en sus funciones cuando este último se lo solicite y no se encuentre en funciones.


Secretario

  1. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la mesa directiva y las de la asamblea general, previo acuerdo con el presidente de la sociedad.
  2. Preparar las actas de acuerdo de la mesa directiva y las asambleas generales, con excepción de la convocatoria a la asamblea constitutiva o de renovación que corresponde a la autoridad escolar.
  3. Llevar el libro de actas donde se anoten todas aquellas iniciativas y propuestas que emanen de la mesa directiva o la asamblea general, así como los acuerdos que se tomen en la asamblea general, con excepción del cambio de mesa directiva.
  4. Llevar el archivo de la sociedad.


Tesorero

  1. Custodiar los bienes financieros, los cuales serán ejercidos con el acuerdo del presidente y la autoridad escolar.
  2. Elaborar un informe de ingresos y egresos cada tres meses, someterlo a autorización de la mesa directiva, anexando los documentos comprobatorios.
  3. Firmar, mancomunadamente, con el presidente, los informes sobre los fondos que se recauden con motivo de actividades que se realicen por sus asociados.
  4. Al término de su gestión entregar al nuevo tesorero, en forma clara y ordenada, el inventario de los documentos y fondos que estuvieron bajo su custodia, con la autorización del presidente.


Vocales

  1. Recibir los planteamientos y propuestas que presenten los representantes de grupo a su cargo y los entregarán a la mesa directiva para su análisis.
  2. Coadyuvarán con el tesorero(a), cuando se les solicite, recibiendo la cuotas y demás aportaciones de los representantes de grupo.
  3. Al término de su gestión, entregar a los nuevos vocales información necesaria.


SECCIÓN IV. DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS

Artículo 21. La Sociedad de Alumnos constituirá su capital con aportaciones y actividades organizadas por sus miembros. Dichas aportaciones podrán obtenerse a través de donaciones que se reciban de la comunidad y organizaciones del sector público, privado y social.

Artículo 22. La mesa directiva, en coordinación con el maestro asesor, manejará los recursos de la Sociedad de Alumnos.

Artículo 23. Para ser ejercidos los recursos financieros de la sociedad de alumnos deberán ser autorizados por un acuerdo emitido en asamblea general y/o en su caso el pleno de la mesa directiva.

Artículo 24. El destino de los recursos de la Sociedad de Alumnos deberá ser el financiamiento de acciones que se reflejan en el bienestar de la mayoría de los estudiantes, buscando la calidad y calidez del servicio educativo así como su seguridad y salud.

Artículo 25. Con recursos de la Sociedad de Alumnos no se deberán financiar actos suntuosos y adquisiciones no necesarias tales como: obsequios, festejos fuera del interés y el beneficio directo de los estudiantes y de su propio proceso educativo.

Artículo 26. No se otorgarán préstamos a maestros o empleados de la escuela o a integrantes de la Sociedad de alumnos con recursos de la misma.

Artículo 27. Se informará, transparente y oportunamente, tanto a la autoridad escolar como a la comunidad educativa sobre el uso de los recursos financieros de la Sociedad de Alumnos.

Artículo 28. Al iniciar su gestión, la mesa directiva de la sociedad de alumnos entregará un plan de trabajo a rectoría de la Universidad UNILÍDER, indicando a qué se destinarán los recursos que se generen. Asimismo, cada tres meses entregarán un informe de los ingresos y egresos de la sociedad de alumnos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 14 de agosto de 2014.

Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.

Última actualización: septiembre de 2014.

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