SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
La Universidad UNILÍDER espera que sus estudiantes muestren respeto por el orden, por la moral, por el honor personal y por el de sus semejantes Por ello, promulga este Código de Honor, con el propósito de guiar la vida escolar de sus alumnos, basado en los más altos principios éticos y profesionales que constituyen los cimientos esta Casa de Estudios. Constituye el Código de Honor un conjunto de reglas y disposiciones que norman la conducta de los universitarios. Estos lineamientos condenan todo acto que deshonre los ámbitos académicos, administrativos, deportivos, culturales y sociales.
SECCIÓN II. VIOLACIONES AL CÓDIGO DE HONOR
Las siguientes acciones u omisiones son consideradas como violatorias al Código de Honor:
- Usar, proporcionar o recibir apoyo o ayuda no autorizada al presentar exámenes, al elaborar o presentar reportes o trabajos, y en general en cualquier otra forma por la que el maestro evalúe el desempeño académico del estudiante.
- Transcribir textos de otros autores, sin citar la fuente de consulta.
- Falsificar información contenida en trabajos, composiciones, monografías, investigaciones, reportes, etc.
- Presentar trabajos o exámenes por otra persona, o permitir a otro que lo haga por uno mismo.
- Falsificar o alterar registros académicos o administrativos de la Institución.
- Extraer, adquirir, proporcionar o utilizar exámenes, boletas, constancias, credenciales, o cualquier otro documento oficial de la Institución, en forma ilícita.
- Apoderarse, de manera intencional, sin derecho, de objetos de propiedad o posesión de otra persona.
- Hacer uso del equipo audiovisual, de cómputo e Internet para fines no estrictamente académicos.
- Hacer declaraciones falsas sobre asuntos académicos a cualquier maestro o funcionario de la Institución.
- El no reportar cualquier violación a este Código a funcionarios o maestros de la Universidad.
SECCIÓN III. SANCIONES
Las sanciones aplicables a los alumnos que violen este Código, por cada falta y a juicio de sus directivos serán:
- Tratándose de las violaciones contenidas en los incisos 1, 2, 3, y 4 del apartado anterior, las sanciones podrán ser desde la reprobación con calificación 0 (cero) en el período por evaluar, hasta la baja definitiva de la materia. En estos casos los estudiantes tendrán el derecho de audiencia previa al dictamen de la Institución, ante las autoridades académicas.
- Cuando se violen los preceptos establecidos en los incisos 5 al 10, se aplicarán las sanciones establecidas en la sección IX y X “Comportamiento de Alumnos” del reglamento escolar vigente de Preparatoria y Licenciatura respectivamente.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 4 de agosto de 2014.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Rectoría de la Universidad UNILÍDER.
Última revisión: septiembre de 2014.